Guía

Inscripción de nacimiento de hijos de chilenos en el extranjero

Cómo inscribir en Chile a un hijo nacido en el extranjero de padre o madre chilenos: consulados, documentos y por qué conviene hacerlo.

Documentos y trámites · 1 min de lectura · Actualizado el 6 de noviembre de 2026

Los hijos de chilenos nacidos fuera de Chile pueden acceder a la nacionalidad chilena si cumplen las condiciones de la Constitución. Para ejercer ese derecho, es importante inscribir el nacimiento.

Dónde inscribirlo

  • En el consulado de Chile correspondiente al lugar donde reside la familia, si vive en el extranjero.
  • En el Servicio de Registro Civil e Identificación, si la familia se encuentra en Chile.

Documentos habituales

  • Certificado de nacimiento extranjero del niño, con apostilla y, si corresponde, traducido. Ver apostilla de documentos.
  • Cédula de identidad o pasaporte de los padres.
  • Certificado de matrimonio, si lo hay.
  • Los documentos que acrediten la nacionalidad chilena de los padres y, en su caso, de los ascendientes. Ver hijos de chilenos nacidos en el extranjero.

Por qué conviene inscribirlo

  • Permite tener cédula y pasaporte chilenos.
  • Deja constancia de la filiación y de la nacionalidad.
  • Facilita trámites futuros, como la inscripción de los nietos o la solicitud de ciudadanía en otros países.

Plazos

Revisa los plazos y las condiciones con el consulado. Es mejor inscribirlo apenas se pueda, porque algunos trámites se complican con los años.

Doble nacionalidad

El niño puede tener también la nacionalidad del país de nacimiento. Ver hijos de padres con doble nacionalidad y doble nacionalidad.

Si el niño nació en Chile de padres extranjeros

Es un caso distinto. Ver hijos de extranjeros nacidos en Chile.

Para dudas

Pide una cita en el consulado y consulta la lista exacta de documentos antes de acudir.

La información de este sitio es general y educativa. No constituye asesoría jurídica ni reemplaza la información oficial. Las leyes y los procedimientos migratorios cambian con frecuencia: verifica siempre en el Servicio Nacional de Migraciones, el Registro Civil, la Cancillería y las autoridades del país que corresponda.

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