Hijos de chilenos nacidos en el extranjero: cómo acceden a la nacionalidad
Qué dice el artículo 10 N° 2 sobre los hijos de chilenos nacidos fuera de Chile, qué condición exige respecto de los ascendientes y cómo inscribirlos.
Muchas familias chilenas viven fuera del país. Sus hijos nacidos en el extranjero pueden ser chilenos por el principio de descendencia, o ius sanguinis.
La regla
Según el artículo 10 N° 2 de la Constitución, son chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. Desde la reforma constitucional de 2005 ya no se exige avecindarse en Chile por más de un año, como ocurría antes.
La condición respecto de los ascendientes
El texto vigente exige que alguno de los ascendientes en línea recta de primer o segundo grado (padres o abuelos) haya adquirido la nacionalidad chilena por nacimiento en Chile, por carta de nacionalización o por gracia. Esta regla evita que la nacionalidad se transmita indefinidamente por generaciones sin vínculo con el país.
Cómo se inscribe el nacimiento
- Si la familia vive en el extranjero, ante el consulado de Chile correspondiente.
- Si está en Chile, ante el Registro Civil.
Se requiere el certificado de nacimiento extranjero, apostillado y traducido si corresponde, y los documentos de identidad de los padres. Ver inscripción de nacimiento en el extranjero y apostilla de documentos.
Doble nacionalidad
El niño puede tener también la nacionalidad del país de nacimiento. Chile reconoce la doble nacionalidad: ver doble nacionalidad.
Qué ocurre con los nietos y bisnietos
Depende de la condición de los ascendientes: revisa quién obtuvo la nacionalidad y por qué vía. En casos dudosos, consulta al consulado o al Registro Civil.
Compara con ius soli e ius sanguinis y revisa artículo 10 de la Constitución.
La información de este sitio es general y educativa. No constituye asesoría jurídica ni reemplaza la información oficial. Las leyes y los procedimientos migratorios cambian con frecuencia: verifica siempre en el Servicio Nacional de Migraciones, el Registro Civil, la Cancillería y las autoridades del país que corresponda.