Ius soli vs. ius sanguinis: derecho del suelo y derecho de sangre
Diferencias entre el ius soli y el ius sanguinis, cómo los combina Chile y por qué otros países usan sistemas distintos para otorgar la nacionalidad.
Los países usan dos criterios principales para reconocer la nacionalidad de origen: el lugar de nacimiento y la filiación.
Ius soli: derecho del suelo
Una persona es nacional del Estado en cuyo territorio nace. Es el criterio dominante en América, incluidos Chile, Estados Unidos, Canadá, Argentina y Brasil. Ver nacionalidad por nacimiento.
Ius sanguinis: derecho de sangre
Una persona es nacional del Estado del que son nacionales sus padres, o en algunos casos sus abuelos, sin importar dónde haya nacido. Es el criterio dominante en muchos países europeos y asiáticos, como Italia, Alemania, Japón e Irlanda.
Comparación
| Criterio | Ius soli | Ius sanguinis |
|---|---|---|
| Se basa en | Lugar de nacimiento | Nacionalidad de los padres o ascendientes |
| Típico de | América | Europa y Asia |
| Riesgo | Dudas sobre transeúntes | Límites de generaciones |
| Ejemplo | Chile | Italia |
Cómo los combina Chile
Chile reconoce ambos: los nacidos en territorio chileno, con excepciones, y los hijos de chilenos nacidos en el extranjero, con condiciones respecto de los ascendientes. Ver artículo 10 de la Constitución.
Doble nacionalidad por esta razón
Un niño nacido en un país con ius soli, de padres de un país con ius sanguinis, puede nacer con dos nacionalidades. Ver hijos de padres con doble nacionalidad.
Apatridia
La combinación de sistemas puede generar casos de apatridia si ninguna regla se aplica. Ver apatridia.
Ciudadanía por descendencia en otros países
Muchos chilenos usan el ius sanguinis de otros países para obtener una segunda nacionalidad. Ver ciudadanía italiana y ciudadanía irlandesa.
La información de este sitio es general y educativa. No constituye asesoría jurídica ni reemplaza la información oficial. Las leyes y los procedimientos migratorios cambian con frecuencia: verifica siempre en el Servicio Nacional de Migraciones, el Registro Civil, la Cancillería y las autoridades del país que corresponda.