¿Quiénes son chilenos según la Constitución? El artículo 10 explicado
Explicación sencilla de los cuatro numerales del artículo 10 de la Constitución sobre quiénes son chilenos, con ejemplos para cada situación.
El artículo 10 de la Constitución enumera quiénes son chilenos. Aunque el texto es breve, cada numeral cubre una situación distinta.
Número 1: nacidos en Chile
Son chilenos los nacidos en territorio de Chile, con dos excepciones: los hijos de extranjeros que se encuentran en Chile al servicio de su gobierno y los hijos de extranjeros transeúntes. Estos últimos pueden, sin embargo, optar por la nacionalidad chilena. Ver opción por la nacionalidad chilena.
Número 2: hijos de chilenos nacidos en el extranjero
Son chilenos los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero. El texto vigente exige que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena por nacimiento en Chile, por carta de nacionalización o por gracia. Ver hijos de chilenos nacidos en el extranjero.
Número 3: carta de nacionalización
Son chilenos los extranjeros que obtienen carta de nacionalización conforme a la ley. Es la vía de los inmigrantes que deciden adoptar la nacionalidad chilena.
Número 4: nacionalidad por gracia
Son chilenos quienes obtienen una ley especial que les concede la nacionalidad por gracia.
Cómo interpretarlo
- Los números 1 y 2 corresponden a la nacionalidad de origen o por nacimiento.
- Los números 3 y 4 corresponden a la nacionalidad adquirida.
Esta distinción importa para algunos cargos públicos: por ejemplo, para ser Presidente de la República se exige la nacionalidad de los números 1 o 2.
Verifica siempre el texto vigente de la Constitución en la Biblioteca del Congreso Nacional, y consulta nacionalidad chilena para el panorama general.
La información de este sitio es general y educativa. No constituye asesoría jurídica ni reemplaza la información oficial. Las leyes y los procedimientos migratorios cambian con frecuencia: verifica siempre en el Servicio Nacional de Migraciones, el Registro Civil, la Cancillería y las autoridades del país que corresponda.