Guía

Pérdida de la nacionalidad chilena: las cuatro causales del artículo 11

Cómo se pierde la nacionalidad chilena según la Constitución: renuncia voluntaria, decreto supremo, cancelación de la carta y revocación de la gracia.

Doble nacionalidad · 1 min de lectura · Actualizado el 6 de noviembre de 2026

La nacionalidad chilena es un vínculo estable. Solo puede perderse por las cuatro causales que establece el artículo 11 de la Constitución.

Las causales

  1. Renuncia voluntaria manifestada ante la autoridad chilena competente. La Constitución establece que la renuncia solo produce efectos si la persona previamente se ha nacionalizado en un país extranjero. Ver renuncia a la nacionalidad chilena.
  2. Decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
  3. Cancelación de la carta de nacionalización. Ver cancelación de la carta de nacionalización.
  4. Ley que revoca la nacionalización concedida por gracia. Ver nacionalidad por gracia.

Lo que no hace perder la nacionalidad

  • Vivir muchos años fuera de Chile.
  • Adquirir una segunda nacionalidad.
  • No renovar la cédula o el pasaporte.
  • No votar.

Recuperación

La Constitución dispone que quienes hayan perdido la nacionalidad por alguna de estas causales solo pueden ser rehabilitados por ley. Ver recuperación de la nacionalidad chilena.

Diferencia con la pérdida de ciudadanía

La ciudadanía y la nacionalidad se pierden por causas distintas. Ver pérdida y suspensión de la ciudadanía.

Un derecho protegido

Al ser un derecho fundamental, la privación arbitraria de la nacionalidad es contraria al derecho internacional de los derechos humanos. Ante cualquier procedimiento que pueda afectarla, es recomendable buscar asesoría jurídica.

Para el panorama de cómo se adquiere, revisa nacionalidad chilena.

La información de este sitio es general y educativa. No constituye asesoría jurídica ni reemplaza la información oficial. Las leyes y los procedimientos migratorios cambian con frecuencia: verifica siempre en el Servicio Nacional de Migraciones, el Registro Civil, la Cancillería y las autoridades del país que corresponda.

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