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Nacionalización de menores de edad: desde qué edad y con qué autorización

Cómo pueden nacionalizarse los niños y adolescentes extranjeros residentes en Chile, edad mínima, autorización de quien los cuida y consideraciones.

Carta de nacionalización · 1 min de lectura · Actualizado el 6 de noviembre de 2026

Los niños y adolescentes extranjeros que viven en Chile también pueden nacionalizarse, aunque existen condiciones especiales.

Edad mínima

Según la información disponible en los sitios oficiales, los hijos de extranjeros que hayan cumplido 14 años pueden solicitar la carta si cumplen los requisitos. Los menores de esa edad no pueden hacerlo por sí mismos. Verifica el texto vigente en la ficha oficial.

Autorización

Para los menores de edad se necesita la autorización de quien tiene su cuidado personal, normalmente los padres o el representante legal. Esa autorización debe acreditarse según indique el procedimiento.

Requisitos

Se aplican los requisitos generales, como contar con residencia definitiva y acreditar los años de residencia. Ver requisitos de la carta de nacionalización.

Si el niño nació en Chile

Si el niño nació en Chile, puede ser chileno por nacimiento y no necesitar nacionalizarse. Revisa hijos de extranjeros nacidos en Chile y opción por la nacionalidad chilena.

Qué pasa con los hijos de personas nacionalizadas

Si los padres se nacionalizan, la situación de los hijos menores depende de su edad, su residencia y las reglas aplicables. Consulta al Servicio Nacional de Migraciones.

Consideraciones familiares

  • Evalúa si el país de origen del niño permite la doble nacionalidad.
  • Conserva copias del pasaporte y de los certificados de nacimiento apostillados.
  • Mantén al día la residencia del niño: renovación de la residencia temporal.

Pasos

Revisa el procedimiento y la lista de documentos.

La información de este sitio es general y educativa. No constituye asesoría jurídica ni reemplaza la información oficial. Las leyes y los procedimientos migratorios cambian con frecuencia: verifica siempre en el Servicio Nacional de Migraciones, el Registro Civil, la Cancillería y las autoridades del país que corresponda.

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