Derechos de los extranjeros en Chile: qué garantiza la ley
Qué derechos tienen los extranjeros en Chile: igualdad ante la ley, salud, educación y trabajo, y cuáles derechos políticos están restringidos.
La Constitución chilena reconoce derechos fundamentales a todas las personas, no solo a los chilenos. Por eso los extranjeros que viven en Chile cuentan con un amplio conjunto de garantías.
Derechos reconocidos a todas las personas
- Igualdad ante la ley y prohibición de discriminación arbitraria.
- Derecho a la vida y a la integridad física.
- Debido proceso y acceso a la justicia.
- Libertad de conciencia, de expresión y de reunión.
- Derecho a la salud y a la educación, con las reglas que fija la ley.
- Libertad de trabajo y protección de los derechos laborales.
Derechos en materia migratoria
La Ley 21.325 reconoce derechos a los migrantes, como el acceso a la salud y la educación, la reunificación familiar y el derecho a ser informado en los procedimientos. Ver Ley 21.325 de Migración.
Derechos de los niños
Los niños extranjeros tienen derecho a la educación y a la atención de salud con independencia de su situación migratoria. Ver educación de hijos extranjeros.
Derechos laborales
Los trabajadores extranjeros gozan de los mismos derechos que los chilenos. Ver permiso de trabajo y trabajo de extranjeros en Chile.
Restricciones
- Derechos políticos: la ciudadanía y el derecho a ser elegido están reservados a los chilenos. Los extranjeros avecindados pueden votar en los casos que fija la ley. Ver voto de extranjeros.
- Algunas funciones públicas exigen nacionalidad chilena.
- Permanencia en el país, sujeta a la normativa migratoria.
Dónde reclamar
Ante vulneraciones, puedes acudir a los tribunales, a la Defensoría de la Niñez, al Instituto Nacional de Derechos Humanos y a organizaciones de apoyo a migrantes.
La información de este sitio es general y educativa. No constituye asesoría jurídica ni reemplaza la información oficial. Las leyes y los procedimientos migratorios cambian con frecuencia: verifica siempre en el Servicio Nacional de Migraciones, el Registro Civil, la Cancillería y las autoridades del país que corresponda.