Nacionalizados y cargos de elección popular: qué plazo se exige
Qué limitaciones tienen los chilenos nacionalizados para postular a cargos de elección popular y cuándo pueden hacerlo según el artículo 14 de la Constitución.
Los chilenos nacionalizados son ciudadanos con derecho a sufragio, pero la Constitución establece una restricción de plazo para postular a cargos de elección popular.
La regla
El artículo 14 de la Constitución dispone que quienes se han nacionalizado conforme al artículo 10 N° 3 (por carta de nacionalización) tienen opción a cargos públicos de elección popular solo después de cinco años de estar en posesión de su carta de nacionalización.
Qué cargos incluye
Los cargos de elección popular, como concejal, alcalde, consejero regional, diputado y senador. Cada cargo, además, tiene sus propios requisitos de edad, residencia y estudios.
Presidente de la República
Para ser elegido Presidente se exige tener la nacionalidad chilena de acuerdo con los números 1 o 2 del artículo 10, es decir, por nacimiento en Chile o por descendencia. Por lo tanto, los nacionalizados por carta no pueden ser Presidente. Ver requisitos para ser Presidente.
Votar
La restricción afecta al derecho de ser elegido, no al derecho a votar. Los nacionalizados pueden votar como cualquier ciudadano.
Cargos que no son de elección popular
Otras funciones públicas tienen requisitos distintos de nacionalidad. Revisa la ley que regula cada cargo.
Diferencias entre vías de nacionalidad
Es un ejemplo de por qué importa la distinción entre nacionalidad de origen y adquirida. Ver artículo 10 de la Constitución.
Cómo planificar
Si deseas postular en el futuro, calcula la fecha de tu carta y suma los cinco años. Mantén tus documentos. Revisa también los requisitos de la ciudadanía.
La información de este sitio es general y educativa. No constituye asesoría jurídica ni reemplaza la información oficial. Las leyes y los procedimientos migratorios cambian con frecuencia: verifica siempre en el Servicio Nacional de Migraciones, el Registro Civil, la Cancillería y las autoridades del país que corresponda.