Guía

Convalidar títulos universitarios extranjeros en Chile

Cómo reconocer o revalidar un título profesional obtenido en el extranjero para ejercer en Chile: instituciones, documentos y profesiones reguladas.

Vivir en Chile · 1 min de lectura · Actualizado el 6 de noviembre de 2026

Si estudiaste una carrera en el extranjero y quieres ejercer en Chile, puede que debas reconocer o revalidar tu título.

Cuándo es necesario

  • Para ejercer profesiones reguladas, como medicina, derecho u otras que la ley restringe a titulados reconocidos.
  • Para postular a cargos que exigen título profesional chileno.
  • Para continuar estudios de posgrado que exigen reconocimiento previo.

En muchas profesiones no reguladas, los empleadores aceptan el título extranjero sin trámite de revalidación, aunque algunos piden legalización.

Quién lo realiza

Distintas universidades chilenas reconocidas realizan procesos de reconocimiento y revalidación, entre ellas la Universidad de Chile, que tiene la mayor trayectoria. Existen también convenios internacionales y reglas especiales para algunos países. Verifica qué institución y qué procedimiento corresponde a tu caso.

Documentos habituales

Pasos

  1. Identifica si tu profesión es regulada.
  2. Pregunta a la universidad o al organismo competente qué exigen.
  3. Reúne los documentos legalizados y traducidos.
  4. Presenta la solicitud y espera la resolución. Puede incluir exámenes o cursos complementarios.

Plazos y costos

Varían según la institución y la carrera. Consulta el sitio de la universidad o del organismo.

Mientras tanto

Puedes trabajar en actividades que no requieran título reconocido. Ver trabajo de extranjeros en Chile.

Para quienes buscan reconocimiento fuera, revisa reconocimiento de títulos chilenos.

La información de este sitio es general y educativa. No constituye asesoría jurídica ni reemplaza la información oficial. Las leyes y los procedimientos migratorios cambian con frecuencia: verifica siempre en el Servicio Nacional de Migraciones, el Registro Civil, la Cancillería y las autoridades del país que corresponda.

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