Impuestos para extranjeros residentes en Chile: qué rentas tributan
Cómo tributan los extranjeros que se domicilian en Chile: renta de fuente chilena durante los primeros años, impuestos al trabajo y declaración anual.
Los extranjeros que viven en Chile están sujetos a impuestos, pero la ley contempla reglas especiales durante los primeros años.
Regla de los tres años
La Ley de Impuesto a la Renta establece que los extranjeros que se domicilian o residen en Chile tributan únicamente por sus rentas de fuente chilena durante los tres primeros años desde su llegada, plazo que puede prorrogarse por resolución del Servicio de Impuestos Internos en ciertos casos. Después de ese período, tributan por sus rentas de cualquier origen. Verifica las condiciones vigentes en el SII.
Impuesto al trabajo
- Trabajadores dependientes: pagan mensualmente el impuesto único de segunda categoría, que descuenta el empleador sobre cierto nivel de renta.
- Independientes: emiten boletas de honorarios con retención. Ver boleta de honorarios.
Declaración anual
Debes presentar la declaración de renta en abril si estás obligado, o para recuperar retenciones. Ver Operación Renta.
RUT
Para todos los trámites tributarios usas tu RUT, que es el mismo número que tu RUN. Ver RUT y RUN para extranjeros.
Convenios para evitar la doble tributación
Chile tiene convenios con numerosos países. Pueden afectar la forma en que se grava un ingreso en ambos países. Ver impuestos y doble nacionalidad.
Cuentas y bienes en el exterior
Pueden existir obligaciones de informar activos en el país de origen. Consulta ambas legislaciones.
Recomendaciones
- Guarda tus liquidaciones, boletas y certificados.
- Verifica tu situación tributaria con el SII o con un contador.
- Declara a tiempo para evitar multas.
Para entender más sobre los tributos que afectan a personas, revisa Impuesto Global Complementario.
La información de este sitio es general y educativa. No constituye asesoría jurídica ni reemplaza la información oficial. Las leyes y los procedimientos migratorios cambian con frecuencia: verifica siempre en el Servicio Nacional de Migraciones, el Registro Civil, la Cancillería y las autoridades del país que corresponda.