Ciudadanía estadounidense para chilenos: guía general
Panorama de cómo se obtiene la ciudadanía de Estados Unidos: residencia permanente, 5 años (3 si es por matrimonio), examen y obligaciones tributarias.
La ciudadanía estadounidense se adquiere por nacimiento en Estados Unidos, por descendencia de ciudadanos o por naturalización. Para la mayoría de los extranjeros, la vía es la naturalización, que parte de la residencia permanente.
Paso previo: la residencia permanente
Para naturalizarse, normalmente se necesita ser residente permanente (green card). Esta se obtiene por vínculos familiares, empleo, lotería de visas de diversidad u otras categorías. Los chilenos no tienen un régimen especial, aunque los profesionales chilenos pueden acceder a la visa H-1B1 de trabajo temporal, prevista en el tratado de libre comercio entre ambos países.
Requisitos generales de naturalización
- Tener al menos 18 años.
- Haber sido residente permanente durante cinco años (tres años si estás casado con un ciudadano estadounidense y vives con él).
- Presencia física y residencia continua durante el período exigido.
- Demostrar buen carácter moral.
- Aprobar las pruebas de inglés y de conocimientos cívicos.
- Prestar el juramento de lealtad.
Doble nacionalidad
Estados Unidos acepta que sus ciudadanos tengan otra nacionalidad. Chile también. Ver doble nacionalidad.
Impuestos
Los ciudadanos estadounidenses deben declarar sus ingresos mundiales ante el fisco estadounidense, incluso si viven fuera del país. Ver impuestos y doble nacionalidad.
Verificación
Los requisitos, costos y plazos los fija el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y cambian con regularidad. Consulta su sitio oficial.
Para evaluar el viaje
Revisa visas de trabajo calificado y errores comunes al migrar.
La información de este sitio es general y educativa. No constituye asesoría jurídica ni reemplaza la información oficial. Las leyes y los procedimientos migratorios cambian con frecuencia: verifica siempre en el Servicio Nacional de Migraciones, el Registro Civil, la Cancillería y las autoridades del país que corresponda.